La nueva reforma laboral en Holanda 2015
- espanolesporamster
- 27 feb 2015
- 3 Min. de lectura
La ley laboral holandesa está cambiando drásticamente. Te resumimos algunos de los puntos mas importantes que mas nos pueden afectar. Lo que queremos mostraros es una visión general de los cambios que va a tener esta ley laboral nueva pero no cubre todos los detalles de una forma exhaustiva. Si las cláusulas que aparecen en tu nuevo contrato laboral no se ajustan o crees que no son totalmente válidas no dudes en ponerte en contacto con una asesoría legal. Pasamos a darte un breve recumen de los cambios mas importantes:

La notificación de terminación
En un contrato de duración determinada (de seis meses o mas), el empresario tiene que avisar al trabajador por escrito un mes antes de que termine el contrato si se extenderá o no. En en caso de que el empresario no de ese aviso, el trabajador tiene derecho a una cantidad igual al salario durante el periodo en el que no se ha dado el aviso, hasta un maximo de un mes. Esta ley ha entrado en vigor el 1 de Enero de 2015, aplicandose a los contratos ya existentes que expiren después del inicio de 2015.
El periodo de prueba.
Estará totalmente prohibido la existencia de un periodo de prueba en los contratos a plazo fijo de sies meses o menos. Esta prohibición será aplicable a los contratos que se inicien después del 1 de Enero de 2015.
El periodo de Reconsideración.
En el caso de una resolución amistoso de mutuo consentimiento, existe un plazo de reflexión de 14 días en nombre del empleado. Dentro de esos catorce días, el empleado puede retirar su consentimiento, lo que conlleva a la continuación del contrato de trabajo. El empresario en su caso, está obligado a informar al empleado sobre esta posibilidad. Si no lo hace, el periodo de reconsideración se amplia a tres semanas. Esta nueva ley entrará en vigor el 1 de Julio de 2015.
La cláusula de no competencia.
Estará totalmente prohibido también una cláusula de no compentencia en aquellos contratos de duración determinada a menos que el contrato especifique esa necesidad a traves de graves intereses de la empresa. Cláusula aplicable a todos los contratos que se introduzcan a partir del 1 de Enero de 2015.
La conversión en un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Las regulaciones actuales dicen que un empleado puede ser contratado con un contrato de duración determinada hasta tres veces y por un periodo maximo de tres años. Este ciclo se cancela cuando hay un periodo de al menos tres meses y un dia entre los contratos consecutivos. Pues a partir del 1 de Julio de 2015 este articulo será cambiado de manera que un contrato de trabajo por tiempo indefinido se producirá automáticamente cuando:
- Se supera un máximo de tres contratos.
- El plazo máximo de dos años se supera.
- Cuando ha pasado un periodo no mas de seis meses y un dia en las dos situaciones anteriormente mencionadas entre contratos consecutivos.
La asignación de transición.
Como hemos dicho, el dia 1 de Julio de 2015, entra en vigor la asignación de transición con lo que esta compensación reemplaza el pago actual de indemnización en caso de rescisión del contrato de trabajo. Se tiene derecho a esta prestación en los casos en el que el empresario rescinde el contrato de trabajo y la duración total del contrato de trabajo superior a 24 meses. La asignacion de transición se calcula:
- Por cada año de servicio (con menos de 10 años) el empleado recibe un tercio de su sueldo mensual.
- Por cada año de servicio (excediendo los 10 años) se concede la mitad de su salario mensual.
- Cuando el empleado es mayor de 50 años, tiene derecho a un salario mensual por cada año de servicio que supera los diez años.
Todo ello se aplica hasta un máximo de 75.000€ a menos que el salario anual del empleado exceda esta cantidad, en cuyo caso esta cantidad es la que se considerara como máximo.
Comentarios